viernes, 4 de noviembre de 2011

Espaldarazo a Clubes Formadores: Caso Zárate fija importante precedente

Recientemente el TAS/CAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo) ha dictado un laudo[1] muy importante, más que para Vélez Sarsfield por la importante suma que involucra, lo es para la generalidad de los clubes formadores por el principio legal que protege, y así como también para FIFA (parte en el juicio), en cuanto a la mayor legitimidad y seguridad jurídica que le brinda a su Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (desde ahora RETJ).

El asunto en disputa trataba, específicamente, de una materia muy debatida últimamente, esto es, si el fichaje de un jugador a través de la ejecución de una cláusula de rescisión unilateral del contrato con el antiguo club, ¿da o no lugar al Mecanismo de Solidaridad?

El RETJ establece que toda transferencia internacional gatilla la contribución de solidaridad, el problema radicaba en determinar si en este caso hubo o no una transferencia. La respuesta es bastante clara si se sigue el camino de la lógica, la justicia y especialmente el espíritu de la norma, y ahora, con el presente fallo, es rotunda: sí, por supuesto que sí.

El caso concreto era, en resumidas cuentas, el siguiente: el jugador Mauro Zárate (hoy en el Inter de Milán) fue transferido en el 2007 desde Vélez al Al-Saad de Qatar. En su contrato laboral se estableció una cláusula de rescisión en una suma elevada de euros, pagadera en caso de que quisiera liberarse del contrato. El argentino nunca se sintió a gusto en el país árabe, por lo que fue enviado a préstamo en distintas oportunidades; así, el 2008 llega al S.S. Lazio con una opción de compra por el 50% del pase. Los italianos, encantados con el talento del menor de los Zárate, quisieron hacerse con sus servicios de manera definitiva, el problema fue que Al-Saad pedía más de lo que los romanos deseaban pagar. Con esto, días después de cortadas las negociaciones, llega a Doha una carta del jugador en la que expresa su decisión unilateral de poner fin al contrato y su plena disponibilidad a pagar la indemnización pactada originalmente.

Luego, una vez que el futbolista firma su nuevo contrato con el elenco biancocelesti, Lazio deposita en la cuenta corriente qatarí la millonaria cifra prevista en el contrato de Zárate con Al Saad –aun cuando intentó negar este hecho irrefutable durante el curso del procedimiento-. Sin embargo, cuando Vélez Sarsfield se contactó con sus pares laziales solicitando el pago del Mecanismo de Solidaridad correspondiente, la respuesta fue negativa aduciendo que la operación realizada no daba lugar a dicha contribución reglamentaria
.
La defensa de Lazio se basó principalmente en el supuesto precedente que dejaba el Caso Keita[2], pero éste, a pesar de las similitudes, contenía diferencias sustanciales que impidieron aplicarlo o asimilarlo al caso que nos ocupa. Esencialmente, dado que en Keita no se pedía el Mecanismo de Solidaridad, sino una disposición contractual –un porcentaje por la plusvalía de la reventa-. Asimismo, porque la terminación unilateral del maliense fue fruto de una norma estatutaria española, por ende obligatoria, en cambio en el caso de Zárate fue producto de un acuerdo bilateral entre club y jugador.

Aun cuando no se trata de una transferencia “normal”, en realidad sí existió una transferencia para los efectos de la norma en disputa, pues se dan todos los elementos constitutivos de este tipo de transacción; a saber, el pleno consentimiento de todas las partes, el precio pagado (el Reglamento habla de “toda indemnización”) y el contrato de trabajo con el nuevo club. Así, concretamente, Al-Saad consintió en la partida del jugador al fijarle de muto propio una cláusula de rescisión que el jugador aceptó al firmar el contrato. Luego, Zárate aceptó la propuesta laboral del cuadro italiano, y este último, a su vez, aceptó pagar el precio fijado en el contrato del argentino con Al-Saad (el hecho que los qataríes pidieran más dinero en la negociación con Lazio no es de importancia, no es culpa del resto que la cláusula de salida fuera menor a la posterior cotización que el mercado hizo de Mauro).

La cláusula de rescisión, finalmente, es la tasación anticipada del valor del pase del jugador. Al-Saad fijó el precio de los servicios del futbolista en el contrato; expresó su voluntad de manera anticipada –a su pesar- a que Zárate partiera a otro club mediante el pago respectivo, por lo que lo único que faltaba era que apareciera otro club dispuesto a desembolsar esa cifra, y no más que eso.

Argumentar que es el jugador el que en realidad paga, es pecar de ciego o inocente, pues un futbolista de 21 años no tiene esa cantidad de plata; si hace ejercicio de la cláusula rescisoria es porque sabe que cuenta con el respaldo económico de otro club. Y aunque hipotéticamente pueda ocurrir, no es lo que aconteció en este caso, sino que fue Lazio –como se demostró en el juicio- quien verdaderamente realizó el pago.

Para concluir, la importancia de este laudo es que entrega seguridad jurídica a la norma establecida para fomentar la formación de jugadores, ya que elimina la posibilidad de eludir el RETJ aplicando cláusulas de rescisión, integrándolas al concepto de transferencia. La razón de esto es que, cabalmente, esa es la naturaleza y fin de una cláusula rescisoria: liberar a un jugador para que pueda fichar en un nuevo club. Si el fallo hubiese seguido otra dirección, las consecuencias habrían resultado en una bofetada gigante para los principios rectores del Fútbol mundial, pues hubiese hecho prácticamente inaplicable la institución de la contribución de solidaridad. Pero hubiese resultado especialmente grave para los clubes latinoamericanos, cuyos principales ingresos provienen de los frutos de la formación de jugadores.


[1] CAS 2011/A/2356 SS Lazio vs. CA Vélez Sarsfield & FIFA. Laudo del 28/09/2011.
[2] Ver CAS 2010/A/2098 Sevilla FC vs. RC Lens. Se rechazó la demanda del RC Lens respecto de la aplicación de una cláusula de reventa sobre la rescisión del contrato del jugador maliense que terminó con Seydou Keita fichando en el FC Barcelona.

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